Los criterios de convergenciaPara que la unión monetaria sea estable y creíble, sólo deben participar en ella aquellos países cuya gestión económica sea correcta. Para ello, los Estados miembros se han comprometido a mejorar sus resultados económicos aproximándolos a los obtenidos por los países más eficientes. Es lo que se conoce como convergencia. Con objeto de evaluar si el grado de convergencia es suficiente, el Tratado de Maastricht ha establecido los llamados criterios de convergencia o normas de gestión que han de seguir los diferentes Estados miembros para poder participar en la unión monetaria. Estos criterios de convergencia hacen referencia a los principales indicadores económicos: estabilidad de precios, tipos de interés a largo plazo, estabilidad de los tipos de cambio, déficit público y deuda pública. Todos los Estados miembros han de desarrollar su gestión económica de forma tal que estos indicadores no difieran en exceso de los alcanzados por los Estados miembros con mejores resultados. En concreto éstas son las referencias:
El cumplimiento de todos estos criterios es obligado para los Estados miembros que deseen acceder a la tercera fase de la UEM. La entrada en esta tercera fase, no obstante, no puede suponer una relajación en las normas de política económica seguidas por los miembros hasta ese momento y por ello se prevé la formalización de un compromiso entre los países participantes para seguir avanzando en esta dirección a través del llamado Pacto de Estabilidad, compromiso que prevé asimismo la posibilidad de aplicar sanciones a los países que se alejen de los objetivos perseguidos. Estudio detallado de los requisitos fijados en el Tratado de Maastricht para poder formar parte de la moneda única: INFLACIÓN El criterio de estabilidad de los precios se cumple cuando son sostenibles los resultados en este aspecto y cuando la tasa media de inflación, medida a través del Índice de precios al consumo a lo largo del año que precede a la fecha del examen, no supera en más de un 1,5 % las de los tres países con mejores resultados en cuanto a estabilidad de los precios. TIPOS DE INTERÉS El criterio de convergencia de los tipos de interés se cumple cuando, a lo largo del año que precede al examen y medido a partir de las obligaciones a largo plazo del Estado u otros valores comparables, el Estado miembro ha tenido un tipo de interés nominal a largo plazo que no haya excedido en más del 2% los de los tres países con tipos más bajos. DÉFICIT Y DEUDA PÚBLICA El primer criterio en cuanto a la situación presupuestaria se cumple cuando el ratio entre el déficit presupuestario actual o previsto, definido como el endeudamiento general del Estado, y el Producto Interior Bruto a precios de mercado no supera un 3%, o cuando este ratio se haya reducido substancialmente y de forma continua hasta alcanzar un valor próximo al valor de referencia, o cuando el exceso con respecto al valor de referencia tiene un carácter excepcional y temporal y el nivel se mantiene próximo al del valor de referencia. El segundo criterio en materia de situación presupuestaria se cumple cuando el ratio entre el valor nominal del endeudamiento bruto del Estado al final del año y el Producto Interior Bruto a precios de mercado no supera el 60% , o cuando este ratio esté disminuyendo suficientemente y se vaya aproximando al valor de referencia. TIPOS DE CAMBIO El criterio de participación en el
Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) se cumple cuando el
Estado miembro ha respetado los márgenes normales de
fluctuación previstos por el MTC sin tensiones
importante durante al menos los dos últimos años
previos al examen. En particular, el Estado miembro no
debe haber devaluado durante este período el tipo de
cambio central bilateral de su moneda con respecto a
ninguna de las monedas de los Estados miembros.
NOTAS: Inflación: Media aritmética de los doce Índices Armonizados de Precios al Consumo (IAPC) mensuales con respecto a la media aritmética de los doce IAPC del período anterior. Tipos de interés: Plazo medio de vencimiento de 10 años. Media de los últimos 12 promedios mensuales. Grecia: Promedio de los datos disponibles desde enero de 1997. Déficit
Público: Decisiones del Consejo de 26. 09.
1994, 10. 07. 1995, 27. 06. 1996 y 30.06. 1997. Los depósitos del Estado en el banco central, la titularidad estatal de obligaciones no estatales y la deuda de las empresas públicas ascendían en 1996 a cerca del 16% del PIB. |