La opinión del experto         sección de www.ecobachillerato.com

   Autor:  Alberto Fernández. Profesor de economía y Director del IES Nervión (Sevilla)

Reclamaciones económico-administrativas: Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales (Art.245-248 LGT y art. 64 y 65 del RD 520/2005 del Reglamento de Revisión en vía Administrativa)

 

 

  Una de las novedades más significativas de la nueva LGT es la creación de un procedimiento abreviado para la tramitación y resolución de reclamaciones económico-administrativas de escasa complejidad, repetitivas o relativos a supuestos en los que las cuestiones deducidas sean extrañas a la competencia del Tribunal, con lo que se pretende dotar de mayor eficacia y eficiencia a los órganos de dicha naturaleza.

Este procedimiento abreviado para las reclamaciones económico-administrativas, según el apartado 4º de la Disposición Transitoria 5ª LGT, se aplicará a las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan a partir de un año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 1 de julio de 2005. POR TANTO YA ES DE PLENA APLICACIÓN Y VIGENCIA Y HABRÁ DE TENERSE EN CUENTA PARA LAS RECLAMACIONES QUE INTERPONGAMOS.

 

 La LGT establece que las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección:

- Cuando sean de cuantía inferior a 6.000 €, o 72.000 si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas.

- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación.

- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación o incongruencia del acto impugnado.

- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.

- Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente. En la actualidad no hay otra causa prevista en este sentido.

Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos mediante los órganos unipersonales previstos en el artículo 32 del Reglamento de Revisión en vía Administrativa

El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regulará por sus normas específicas  (Sec.3.4.5 LGT), por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo (artículos 64 y 65 Reglamamento) y, en defecto de norma expresa, por las del procedimiento general del Cap.4.5 LGT .

 

Iniciación.

La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que necesariamente deberá incluir el siguiente contenido:

- Identificación del reclamante y del acto o actuación contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y el tribunal ante el que se interpone.

En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o relaciones entre el sustituto y el contribuyente , el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio.

- MUY IMPORTANTE: Alegaciones que se formulan.

 Al escrito de interposición se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.

La reclamación se dirigirá al órgano administrativo que dicto el acto reclamable, según lo previsto en el art.235.3 LGT.

 

Tramitación y resolución.

Cuando el órgano económico-administrativo lo estime necesario, de oficio o a instancia del interesado, convocará la celebración de una vista oral comunicando al interesado el día y la hora en que debe personarse al objeto de fundamentar sus alegaciones.

(La vista oral, para la que no se exige abogado, es distinta de la vista pública existente en la normativa anterior).

El órgano económico-administrativo podrá resolver incluso sin expediente, siempre que de la documentación presentada por el reclamante resulten acreditados todos los datos necesarios para resolver.

El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses contados desde la interposición de la reclamación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del plazo citado de seis meses.

El órgano económico-administrativo deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para la interposición del recurso que proceda empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.

Transcurridos 6 meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.

 

Recursos

Contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en esta sección no podrá interponerse recurso de alzada ordinario, pero podrán proceder, en su caso, los demás recursos regulados en la LGT.